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INCREMENTO DE LOS ARRIENDOS DE            INMUEBLES EN  2021

Si usted es arrendatario de un inmueble tenga en cuenta que en el presente año el incremento del canon de arrendamiento se realizará de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual es necesario conocer las siguientes reglas:

  • Si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda el canon se ajustará en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato.
  • Para los contratos realizados antes del 10 de julio de 2003 el canon se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2021, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3.0%, porcentaje que será utilizado para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.
  • Los cánones de arrendamiento de contratos que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada el año anterior, es decir, el 1.61%, según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año 2020, según información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
  • Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
  • En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato.
  • De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2021 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.

De otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1820 del 31 de diciembre de 2020, aprobó un aumento del 3% en el 2021 para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia 1 de enero de 2020 y años anteriores. Con este reajuste se obtienen los nuevos valores de los inmuebles catastralmente para el presente año.

Atentamente,

JULIO CESAR ARDILA
Director Ejecutivo
Lonja de Propiedad Raíz de Santander.

CINCO ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE    VIVIENDA Y HÁBITAT

Con la reciente expedición de la Ley 2079 de 2021, mejor conocida como Ley de Vivienda y Hábitat, Colombia reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado y da un salto significativo hacia la construcción de ciudades más ordenadas y la ejecución de una política habitacional que garantice el derecho a una vivienda y hábitat dignos para los colombianos tanto en el ámbito rural como urbano.

La Ley tiene cinco aspectos centrales que cabe destacar. En primer lugar, como ya se dijo, que consagra principios fundamentales al elevar a política de Estado la política pública de vivienda y hábitat. Esto va a cambiar la participación del gobierno nacional y de los gobiernos departamentales, distritales y municipales no solo en su reglamentación, sino en la creación de políticas de gobierno y planes de desarrollo a nivel territorial. Al convertirse en política de Estado, la vivienda deja de ser un asunto de oportunidad política para establecerse como una obligación en todo el desarrollo legislativo y administrativo que conlleva.

En segundo lugar, introduce elementos fundamentales para mejorar la financiación de vivienda urbana y establece cambios en las reglas del financiamiento hipotecario, por ejemplo, ampliando el plazo de 30 años para el pago de créditos. Lo propio ocurre con la posibilidad de vender inmuebles que hubieran sido subsidiados y con las tasas que debe cobrar el Fondo Nacional del Ahorro, entre otros aspectos. Estas herramientas de financiación van a permitir armonizar la posterior reglamentación en función del anhelo principal de miles de colombianos, que es el de poder adquirir vivienda en condiciones mucho más favorables. De paso, se avanza en el objetivo de reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país mediante el aumento de subsidios, y la financiación a la demanda y la promoción de la oferta y el suelo urbanizable.

Un tercer aspecto a destacar, es el aporte que hace en cuanto a normas para la ordenación del territorio con criterio técnico y seguridad jurídica. En este sentido, la es una ley de avanzada. Esta seguridad jurídica cobija a los servidores públicos pero también a los propietarios de la tierra, desarrolladores e inversionistas, y desde luego, a los compradores de vivienda. Brinda seguridad jurídica al definir, por ejemplo, los límites entre acción y actuación urbanística, estableciendo por fin, qué derechos se derivan de una y otra en cuanto a las potestades que se tienen para expedir las normas urbanísticas de uso y aprovechamiento del suelo (acción urbanística); y asimismo, la capacidad que tiene el Estado de otorgar permisos y licencias (actuación urbanística). Aporta enorme claridad sobre dónde están los derechos consolidados y dónde las expectativas de derecho. Los jueces que resuelvan conflictos en estas materias también tendrán esa misma claridad a la hora de proferir sus fallos.

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